Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, y todas aquellas entidades cuya naturaleza jurídica les implique competir en el mercado, están obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas sobre rendición de cuentas en el título IV de la ley 1757 de 2015, control social (Ley 850 de 2003 y las relacionadas con publicación de información proactiva dispuesta por la Ley 1712 de 2014. Lo anterior, en condiciones diferentes a los demás sujetos obligados, debido a sus actividades comerciales en competencia con el sector privado (ver parágrafo del artículo 50 Ley 1757 de 2015 y Sentencia C 150 de 2015).
Lo anterior tiene sustento en las siguientes disposiciones: En el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, estatuto de la participación democrática se establece que: "Parágrafo. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales".
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