Transparencia y Acceso
9.1. Obligación de Reporte de Información Especifica por Parte de la Entidad
NORMATIVIDAD ESPECIAL
La Terminal Metropolitana de Transportes de Barranquilla S.A. es una sociedad de economía mixta, con capital público superior al 90%, y en consecuencia, conforme al artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, no se encuentra sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que una norma especial lo determine expresamente.
La ley 1150 de 2007 – en su artículo 14, establece lo siguiente:
“Las personas jurídicas con participación pública superior al 50 %, que no se encuentren en alguna de las categorías definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo disposición legal en contrario. Estas entidades se regirán por las normas del derecho privado…”
De acuerdo con esta disposición, la Terminal se rige por su propio Manual de Contratación, construido sobre principios de transparencia, selección objetiva, eficiencia y economía, sin que exista obligación legal de adoptar taxativamente las modalidades previstas en la Ley 80 de 1993 o sus decretos reglamentarios.
En el caso de la Terminal, no se trata de una EICE ni de una entidad de régimen contractual estatal, razón por la cual la obligatoriedad del Decreto 1082 de 2015 no le es exigible, en tanto, no ha sido incorporado voluntariamente ni por remisión normativa.
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